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TRAMITES POR LA ASESORÍA O  GESTORÍA

El objeto de la presente información es orientar a la asesoría o gestoría en la aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que las empresas pueden practicarse por la formación desarrollada para sus trabajadores.

La financiación de las acciones formativas realizadas por las empresas (formación de demanda) está regulada por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,que se desarrolla en la ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio.

El papel de la gestoría en el Sistema es clave, fundamentalmente, para la pequeña y mediana empresa, ya que, aunque se realicen correctamente los diferentes pasos para la gestión de las ayudas, si finalmente no se practica la bonificación o se efectúa incorrectamente, de nada habrán servido las gestiones anteriores.

A continuación ilustramos, el procedimiento que debe seguir la gestoría en función de las necesidades o servicios que las empresas les demanden.

La empresa cliente necesita que le practiquen la bonificación que ya ha sido gestionada

La gestoría necesitará conocer la cuantía y el mes en el que aplicar la bonificación:

La empresa informará a la gestoría del importe de la bonificación, que vendrá limitado por el crédito disponible, los costes incurridos en la realización de la formación, así como los módulos máximos aplicables por las empresas (Artículo 12 de la Orden Ministerial).

Si dicho importe fuese superior a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de cotización (saldo acreedor), es posible fraccionar en varios meses la bonificación. No obstante, si la empresa decide aplicar la bonificación en un único mes, la TGSS procederá a su reembolso.

El mes en el que se podrá aplicar la bonificación será, desde el siguiente a la finalización del curso o posteriores. En concreto, si un grupo finaliza el día 15 de octubre, la bonificación podrá practicarse en el boletín del mes de octubre (a ingresar en el mes de noviembre).

Aplicación de la bonificación:

TC normalizado.Las empresas que no presenten TC2 a través del sistema RED, deben presentarTC1 complementario que no lleva asociado TC2.

Las casillas de la derecha se deberán cumplimentar con los siguientes códigos:

CL = 4. Complementaria

CC = 95. Bonificaciones por formación continua

Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a la bonificación por formación, casilla 601.

Sistema RED.El importe de la bonificación se cumplimentará en el segmento ED TCA80 casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua” (se acumula automáticamente en la casilla 601).

La bonificación podrá aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

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